Normas Reg. Interno
B.O.C.M. núm. 97 de 25/04/2007

GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

   Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Municipal de Música de Guadalix de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

   Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE GUADALIX DE LA SIERRA

PREÁMBULO

   El Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Guadalix de la Sierra ofrece al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra una herramienta de trabajo para el buen funcionamiento y progreso del centro de enseñanzas musicales y de danza, de modo que se desarrolle de una manera estable y fructífera a corto, medio y largo plazo.

   La Escuela Municipal de Música de Guadalix de la Sierra pretende aprovechar todo el potencial de aquellos niños y adultos sin límite de edad que deseen iniciar o ampliar sus conocimientos musicales, logrando con ello, formarse más completamente y con un campo de futuro mucho más amplio.

   En los municipios en los que se han desarrollado iniciativas de este tipo, las Escuelas de Música han constituido un elemento de socialización de la vida cultural al reunir a padres, hijos y en general a las familias en torno a un lenguaje universal como es la música.

   Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, dependiente del Área de Cultura del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

   La Escuela Municipal de Música es un centro dedicado a la enseñanza de la música, abierto tanto a niños como adultos, cuya finalidad es la formación de aficionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales.

   El reglamento de régimen interno es el instrumento básico para la organización y funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto de normas internas.


Capítulo 1
Disposiciones generales

   Calendario escolar.— El curso académico se regirá  Artículo 1. por el calendario escolar que fije anualmente la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para las enseñanzas de régimen especial.

      El horario del centro se tendrá en cuenta en la programación general anual, quedando a juicio de la escuela programar actividades voluntarias fuera del calendario previsto, si así lo aprueba el claustro de profesores y/o la dirección del centro.

   Matrículas y abono de tasas:  Art. 2.

   Matrículas al comienzo del curso: el importe de la  Art. 2.1. matrícula será el que cada año esté previsto por el Ayuntamiento. Se publicarán con antelación los plazos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos en el tablón de anuncios de la escuela. Los alumnos que continúen sus estudios, deberán efectuar la matrícula (anexo 2) en el tiempo establecido.
 
   Para ingresar como nuevo alumno/a es indispensable la previa solicitud de admisión (anexo 1). Los alumnos nuevos con conocimientos musicales previos, deberán realizar una prueba de nivel para cada instrumento o especialidad (lenguaje musical, armonía, etcétera) que determinará el claustro de profesores.

   Requisito obligatorio para los alumnos más pequeños será que deberán cumplir los cuatro años de edad en el primer trimestre del año en curso para acceder al primer curso de Música y Movimiento.

   Los alumnos antiguos deberán confirmar su permanencia el curso siguiente para que, en función de las plazas vacantes, se puedan formar grupos y admitir nuevos alumnos.

   Si el volumen de solicitudes de nueva matriculación desborda las previsiones, se atenderán a las mismas por sorteo a la vista, quedando el resto en lista de espera para cubrir posibles bajas.

   El alumnado y el profesorado del centro podrán participar en actos organizados por otras asociaciones o corporaciones cuando la dirección del centro lo estime conveniente.

   Matrículas una vez comenzado el curso: el importe de  Art. 2.2. la matrícula será el que cada año esté previsto por el Ayuntamiento. Se publicarán con antelación las plazas disponibles, siendo expuestas en el tablón de anuncios de la escuela. Para ingresar como nuevo/a alumno/a es indispensable la previa solicitud de admisión. Los alumnos nuevos con conocimientos musicales previos, deberán realizar una prueba de nivel para cada instrumento o especialidad (lenguaje musical, armonía, etcétera) que determinará el claustro de profesores.

   Requisito obligatorio para los alumnos más pequeños será que deberán cumplir los cuatro años de edad en el primer trimestre del año en curso para acceder al primer curso de Música y Movimiento.

   Si el volumen de solicitudes de nueva matriculación una vez comenzado el curso desborda las previsiones, se atenderán a las mismas dando preferencia a los solicitantes que figuren empadronados en Guadalix de la Sierra, haciéndose posteriormente en caso de sobrar plazas un sorteo a la vista, y quedando el resto en lista de espera para cubrir posibles bajas. El aumento de más de 15 alumnos en un solo mes requerirá de la aprobación previa del Ayuntamiento, que a tales efectos deberá ser informado con carácter mensual y por escrito de las bajas y solicitudes de altas habidas.

   Abono de tasas: el importe de las tasas será el que  Art. 2.3. cada año esté previsto por el Ayuntamiento en base a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanza musical en la Escuela de Música Municipal.

   Las tarifas, a su vez, serán publicadas con antelación en el tablón de anuncios de la Escuela de Música.

   Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En todo caso, la tasa se considerará devengada en el momento de formalizarse la matrícula en la Escuela Municipal de Música.

   El pago de las tarifas solo podrá abonarse mediante domiciliación bancaria, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales y/ o en la Secretaria de la Escuela de Música.

   En el caso de no poderse llevar a cabo el pago por domiciliación, el interesado deberá cumplimentar el anexo 7 (solicitud de abono de tasas en metálico) del presente Reglamento de Régimen Interno, valorándose este por la Concejalía de Economía y/o la Intervención, así como por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.


Capítulo 2
La comunidad educativa

   Convivencia:  Art. 3.
   Derechos del alumnado: además de los derechos  Art. 3.1. fundamentales que la Constitución confiere a todas las personas, el centro garantiza al alumnado los siguientes derechos:

— Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
— Una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.
— Que se mantenga la confidencialidad de toda aquella información de que el centro disponga acerca de las circunstancias personales y familiares. No obstante los centros comunicarán a la autoridad competente circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las Leyes de protección de menores.
— Contar con las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanzas; en los niveles educativos no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
— Respeto a la integridad personal, no pudiendo ser objeto de trato vejatorio o castigos físicos o morales.
— Participar en el funcionamiento y en la vida del centro.
— Ser informados por el tutor correspondiente de las cuestiones que les afectan, de forma que no altere el normal desarrollo de las actividades del centro.
— Acceder a las instalaciones del centro y hacer uso de las mismas, bajo la supervisión del profesorado, para el correcto desarrollo de su proceso educativo.
— Desarrollar su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.
— Recibir ayudas y orientaciones precisas para el estudio, en caso de accidente o enfermedad prolongada.
— Ser informados, a través de los profesores de las distintas materias, de los objetivos, contenidos y procedimientos de evaluación de cada curso, los mínimos exigibles para obtener la evaluación positiva, así como los procedimientos de evaluación que se van a utilizar.
— Que su rendimiento académico sea valorado con criterios de plena objetividad, aplicando los criterios de evaluación continua que requieren de cada alumno o alumna su asistencia regular a clase.
— Ser informados al comienzo del curso, asesorados por el profesorado, de los objetivos y criterios para determinar la promoción de un curso a otro.
— Solicitar aclaración sobre las calificaciones y reclamarlas cuando se considere que no ha existido objetividad.
— Recibir orientación educativa y profesional, de acuerdo con las programaciones.

   Deberes del alumnado: el estudio constituye un deber  Art. 3.2. básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

   Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

   En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el Centro no se hace responsable de los alumnos fuera de su horario lectivo.

1. Justifica y, si es posible, advertir de antemano al profesor de las faltas de asistencia a clase. Seis faltas de asistencia a clase al bimestre, sin justificar, supondrán la pérdida de la plaza en la Escuela, pues dicha plaza puede ser aprovechada por otro alumno.
   En estos casos de falta de asistencia del alumno, la clase no se recuperará.

2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. En caso contrario, el profesor enviará al alumno a dirección, donde permanecerá hasta que finalice la clase.

4. Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros.

5. Cuidar el material y el espacio del centro.

6. Participar en aquellas actividades programadas por la escuela cuando así lo requieran el profesor o el director/a. La asistencia a los conciertos y audiciones organizados por la escuela es obligatoria, tanto para aquellos alumnos que han de participar, como para aquellos otros que designe el profesor o la dirección.

   En estos casos, la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógica la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.

   Derechos del profesorado: además de los derechos y  Art. 3.3. libertades que cada profesor y profesora tienen asegurados como ciudadanos y trabajadores por la Constitución y las Leyes, el centro garantiza las siguientes:

— Respeto a la libertad de cátedra y al pleno ejercicio de la autonomía profesional en el marco del proyecto educativo del centro.
— Disponer de los materiales y equipos del centro, para el ejercicio óptimo de su labor docente.
— Desarrollar su actividad profesional en condiciones de seguridad e higiene.
— Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en su gestión.
— Elegir y ser elegidos representantes en los diferentes órganos de participación de la Escuela.
— Reunirse para actividades escolares, extraescolares o cualquier otro motivo educativo, laboral o sindical, en locales idóneos del centro.
— Ser informados de los asuntos que les competen y formular peticiones, sugerencias o reclamaciones a los actos administrativos.
— Solicitar permisos y licencias en los términos legalmente previstos siempre que no altere el normal funcionamiento del centro.
— Participar en programas de renovación educativa y perfeccionamiento profesional, y recibir formación, siempre que no altere el funcionamiento normal del centro.
Deberes del profesorado:  Art. 3.4.
— Realizar una actividad lectiva cuyo número máximo de horas semanales será estipulado mediante negociación colectiva, siendo consideradas las restantes horas semanales como horas complementarias de dedicación directa al centro y son de obligado cumplimiento.
— Participar en la vida y funcionamiento del centro.
— Cumplir íntegramente su horario laboral, asistiendo a las clases, horas de permanencia y demás actividades (juntas de evaluación, claustros, etcétera), aportando justificación en caso contrario (anexo 5.a-e).
— Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, observando la imprescindible puntua­lidad.
— Cumplir sus deberes educativos que se concretan en:

Orientar al alumno en su proceso de aprendizaje.
Informar al alumnado periódicamente de los resultados delproceso de evaluación continua.
Asegurar el pleno respeto de los derechos y obligaciones delos alumnos y alumnas a su cargo corrigiendo las incorrecciones que se produzcan.
Comprobar la asistencia del alumnado (anexo 3.a-e. =asig­naturas de instrumento), (anexo 4.a.e. = asignaturas de ­grupo).
Cooperar en el proceso programador y el desarrollocurricu­lar del centro.
Acatar los acuerdos de los órganos directivos y las instrucciones del equipo directivo derivados de ellos.
Ejercer correctamente las funciones correspondientes a suscargos docentes o directivos.
Respetar las normas de convivencia del centro, en el plenorespeto y corrección de trato hacia todos los componentes de la comunidad educativa, y el cumplimiento del proyecto educativo y el presente reglamento, particularmente en lo referente a ordenación de actividades académicas y el ejercicio de la función tutorial.
Vigilar que se respeten las normas de limpieza y usencorrectamente los bienes muebles, las instalaciones y todo el material de centro, cuya custodia es responsabilidad suya en el espacio y tiempo en que se realiza su labor docente.
Del personal no docente.—El personal no docente  Art. 4. constituye un elemento fundamental en la buena marcha de la Escuela Municipal de Música, contribuyendo al funcionamiento de la misma.

Funciones del personal no docente:

— Custodia del edificio, material e instalaciones.
— Desarrollar las tareas propias de sus respectivos cometidos.
— Controlar la entrada de personas ajenas a la Escuela Municipal de Música.
— Manejar las máquinas e instalaciones que se les haya encomendado (fotocopiadora, máquina de calefacción, cuadro de luces, agua, etcétera).
— Atender e informar al alumnado de la Escuela de Música.
— Realizar los encargos y trabajos que se le encomienden, relacionados con sus respectivos cometidos.

   El personal no docente no será responsable de la entrega de boletines; estos serán entregados por cada profesor a sus alumnos.

   Todo el personal no docente se regirá por el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.



Capítulo 3
De los recursos y materiales.


   Del uso de las instalaciones, mobiliario y material  Art. 5. del centro.—La Escuela dispone del mobiliario y material adecuados a las enseñanzas que se imparten.

   El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso o deterioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidades correspondientes.

   En el caso de tener la Escuela de Música un edificio propio, el alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del horario lectivo de las clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un permiso de utilización de la dirección del centro, por escrito, previo informe favorable del profesor tutor (también por escrito). Este permiso esta sujeto a un horario determinado, siempre y cuando no altere la actividad normal del centro y haya en la propia Escuela alguien del personal docente informado de esta situación. No será, en ningún caso, superior a un curso académico.

   En el caso de tener la Escuela de Música que compartir instalaciones con el colegio público “Alejandro Rubio” o con cualquier otro edificio municipal, el alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del horario lectivo de las clases del colegio “Alejandro Rubio” o en su caso del horario laboral del centro municipal compartido y siempre que posea por escrito, un permiso de utilización de la dirección del colegio “Alejandro Rubio”, o del centro municipal compartido, de la dirección de la Escuela de Música y un informe favorable del profesor tutor. Este permiso esta sujeto a un horario determinado, siempre y cuando no altere la actividad normal del centro y haya en la propia Escuela de Música alguien del personal docente informado de esta situación. Estos permisos serán parciales y no superarán en ningún caso un mes por solicitud.

   Será potestad de la dirección de la Escuela Municipal de Música, con el visto bueno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, permitir ensayos en las instalaciones de la misma, a aquellas personas que no sean alumnos del centro y que lo soliciten por escrito.

   En el caso de los instrumentos de percusión y piano, se procurará en todo momento hacer el mejor uso posible, pudiendo derivar en las responsabilidades correspondientes la negligencia en el uso o deterioro malintencionado del mismo.

   En caso de desperfecto, rotura o pérdida del material, será el usuario el encargado de su reparación o reposición.

   Préstamo de instrumentos.— La Escuela Municipal de  Art. 6. Música posee un servicio destinado al préstamo de instrumentos para aquellos alumnos que comienzan con un instrumento y desean utilizarlo hasta la compra de uno propio que lo sustituya, o que por causas de fuerza mayor, necesiten la sustitución temporal del instrumento propio.

   El servicio de préstamo de instrumentos estará sujeto a las condiciones siguientes:

— Solicitud de préstamo (anexo 6) en la que figuren los datos personales del alumno, así como marca, modelo y número de serie del instrumento a prestar, día de salida y día de devo­lución.
— Dicha solicitud estará firmada por el alumno, si es mayor de edad, o por el padre o tutor, si es menor de edad.
— El período máximo de préstamo del instrumento será de un año. En aquellos casos en los que haya que compartir dicho instrumento, el período de préstamo será fijado según las características del mismo; así como las condiciones particulares de cada alumno valorándose ambos aspectos tanto por el profesor de la especialidad como por la dirección del centro.
— El alumno procurará, en todo momento, hacer buen uso del instrumento prestado, pudiendo incurrir en responsabilidades si no fuera así.
— En caso de desperfecto, rotura o desajuste del instrumento, será el alumno el encargado de su reparación, puesta a punto o reposición. El centro no se responsabilizará, en ningún caso, de dicha reparación.
— Una vez cumplido el plazo de préstamo, el alumno deberá hacer entrega, a la dirección del centro, del instrumento utilizado junto a la factura de haber sido revisado y estar en perfectas condiciones para su utilización. En aquellos casos en los que se haya compartido el instrumento, dicha factura habrá sido costeada por los alumnos beneficiados, en proporción al tiempo de permanencia.



Capítulo 4
Claustro de profesores


   Definición, convocatoria y asistencia al claustro de  Art. 7. profesores.— El claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre los aspectos docentes del mismo.

   El claustro estará presidido por el director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.

   El claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y a principio y final de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la dirección del centro, o bien un tercio, al menos, de los miembros del claustro por escrito a la dirección.

   La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de quince días.

   La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas.

   La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

   Competencias del claustro de profesores:  Art. 8.

— Formular a la dirección del centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.
— Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro y la programación general del centro.
— Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
— Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.



Capítulo 5
Admisión de alumnos.


   Matriculación.—Los alumnos admitidos deberán hacer la  Art. 9. matrícula durante la primera quincena del mes de septiembre en la secretaría de la Escuela.

   Podrán realizar el ingreso de dicha matrícula los alumnos a partir de cuatro años cumplidos en el primer trimestre del curso escolar, estén o no empadronados el Guadalix de la Sierra. No obstante, en caso de limitación de plazas, tendrán siempre prioridad al sorteo los solicitantes empadronados en Guadalix de la Sierra.

   En la matrícula se consignará el instrumento con las asignaturas que, en cada curso, le correspondan.

   Adjudicación por edades.—La enseñanza integrada de  Art. 10. música y movimiento se realizará en grupo y deberá organizarse en dos niveles de dos cursos de duración cada uno:

   Iniciación, dirigido a los alumnos de cuatro a seis  1. años.

   Formación básica, dirigida a los alumnos de seis a ocho  2. años.

   Los grupos no deberán superar los 12 alumnos en el nivel de iniciación y los 15 en el de formación básica.

   Los solicitantes de cuatro y cinco años serán admitidos para cursar nivel 1 (primer ciclo: “Iniciación”) de Música y Movimiento.

   Los de seis y siete años serán admitidos para cursar el nivel 2 (segundo ciclo: “Formación básica”) de Música y Movimiento. Siendo en el curso correspondiente siete-ocho años la especialidad de orientación instrumental y lenguaje musical.

   Los alumnos con conocimientos musicales deberán realizar una prueba ante un tribunal designado por la dirección del centro, para poder ubicarlos en el curso que más se adecue a sus posibilidades.

   Adjudicación de horarios.—En la adjudicación de los  Art. 11. horarios de instrumento, tendrán preferencia los de menor edad, e igualmente, en las asignaturas de Música y Movimiento y Lenguaje Musical.

   Nueva apertura del plazo de matrícula.—Por  Art. 12. necesidades del centro se podrán admitir nuevas matrículas, previo anuncio en el tablón y/o prensa de un nuevo plazo de apertura.

   De no haber sido cerrado el plazo de admisión de alumnos, se entenderá que este proceso quedará abierto durante el curso escolar hasta nuevo aviso.


Capítulo 6
Del régimen disciplinario.


   Infracciones.—Las faltas podrán ser leves, graves y  Art. 13. muy graves.
Son faltas leves:  1.

a) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a clase. La justificación de las faltas de asistencia debe ser realizada por los padres o tutores ante el profesor correspondiente en el plazo de una semana. Los adultos acreditarán su propia falta mediante la presentación de justificantes que muestren la causa de la misma. Ello no obsta para que la falta del mayor de edad deba ser comunicada a su familia mientras este conviva y dependa de ella económicamente.

c) El deterioro no grave causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la Escuela de Música.

d) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves contra los miembros de la Escuela de Música.

e) Los actos de agresión física contra los demás miembros de la Escuela que no tengan carácter de graves.

f) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

   Son faltas graves:  2.

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra los miembros de la Escuela de Música.

c) La agresión física grave contra los demás miembros de la Escuela de Música.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Causar por uso indebido daños graves en los locales, materiales o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Escuela de Música.

f) Los actos injustificados, individuales o colectivos, que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) La comisión de cinco faltas leves en un mismo curso académico, el incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el claustro de profesores y dirección del centro.

   Son faltas muy graves:  3.

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros de la Escuela de Música.

b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Escuela de Música.

c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Escuela de Música.

d) Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Escuela de Música.

e) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

f) La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.

   Sanciones.—Por las faltas enumeradas en el artículo  Art. 14. anterior podrán imponerse las siguientes sanciones:

   Por faltas leves: amonestación oral privada.  1.

   Por faltas graves:  2.

— Apercibimiento, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la materia.
— Cambio de grupo o clase del alumno.
— Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados. Estas tareas se realizarán por un período que no podrá exceder de tres meses.
— Privación del derecho de asistencia al centro por un período de uno a siete días lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que comporte la realización de determinados deberes o trabajos en el domicilio del alumno.
Por faltas muy graves:  3.
— Realización de tareas que contribuya a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados. Estas tareas se realizarán por un período que no podrá exceder de seis meses.
— Inhabilitación para cursar estudios en el centro por un período que no podrá ser superior al que reste para la finalización del correspondiente curso escolar, garantizándose en todo caso la evaluación global del curso.
— Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.

   A los efectos de la graduación de la sanción:
   Se consideran circunstancias atenuantes:  1.

— El espontáneo reconocimiento de la falta.
— No haber sido objeto de sanciones con anterioridad.
— En el caso de que existieran daños a material o a bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, antes de recaer la resolución del expediente.
— La petición pública de excusas, estimadas como suficientes en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo del desarrollo de las actividades del centro.

   Se consideran circunstancias agravantes:  2.

— Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien concurra situación de menor de edad, minusvalía o reciente incorporación al centro.
— La existencia de intencionalidad.
— La incitación o estímulo a la falta colectiva.

   La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o  3. atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente, a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción y, en su caso, elevar o disminuir la calificación de la falta.

   La comisión de la falta fuera de la Escuela de Música no será óbice para la aplicación del presente reglamento cuando esta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por el centro. Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una relación de causa-efecto con la actividad escolar.



Capítulo 7
Garantías procedimentales.


   En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que  Art. 15. haya tramitado el necesario procedimiento:

— No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente.
— Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia.
— Las conductas irregulares de los alumnos que no sean constitutivas de faltas deberán ser corregidas por los profesores correspondientes, mediante métodos oportunos, que en cualquier caso habrán de ser viables, educativos y no privativos o lesivos de sus derechos fundamentales.

En todo caso, dichas correcciones tendrán menor gravedad que las sanciones tipificadas en el presente reglamento.

Las faltas leves serán sancionadas por el profesor  Art. 16. correspondiente:

— La comisión de faltas graves o muy graves será sancionada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
— Si se trata de alumnos menores de edad, se pondrá en conocimiento de sus padres o tutores la falta cometida y la sanción que, en su caso, se impusiera.

   La instrucción del expediente disciplinario por  Art. 17. hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada, tras la recogida de la necesaria información por la dirección del centro:

— Si los hechos se estimaren constitutivos de falta leve se pondrán en conocimiento de quien tenga la competencia para sancionar este tipo de infracciones.
— Los alumnos o sus padres o tutores podrán recusar el instructor cuando de su conducta o manifestaciones puedan inferirse falta de objetividad.
— La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, en todo caso no superior a los diez días desde que se tuvo el conocimiento de los hechos tipificados como faltas sancionables en este reglamento.
— Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o tutores, con la notificación, al menos, de las faltas que se imputan y la propuesta de sanción que se eleve al alcalde-presidente del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.

   El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.

    Cuando sean necesarias para garantizar el normal  Art. 18. desarrollo de las actividades del centro, y el expediente se hubiera incoado por conductas que pudieran constituir faltas muy graves, el instructor podrá proponer al director/a la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al centro o el cambio provisional de grupo del alumno.

    La resolución, que en todo caso deberá ser motivada,  Art. 19. deberá contener los hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en los que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias agravantes y atenuantes en su caso, el contenido de la sanción con expresión de la fecha a partir de la cual ésta produce sus efectos, el órgano ante el que cabe interponer la reclamación contra la sanción impuesta y su plazo de interposición.

— La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes legales.
— Contra dicha resolución el interesado podrá interponer reclamación ante el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la notificación de la sanción.
— Contra la desestimación de la reclamación, el interesado podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Guadalix de la Sierra, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del acuerdo.



Capítulo 8
Prescripción y cancelación.


     Las sanciones impuestas por faltas muy graves  Art. 20. prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los tres meses y las impuestas por faltas leves al mes.

   El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la sanción la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

   De las sanciones impuestas por la comisión de faltas  Art. 21. graves y muy graves se conservará constancia en el expediente académico individual del alumno.

    La cancelación de las anotaciones sobre sanciones  Art. 22. existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse a instancia del alumno o de sus representantes legales y del profesor. Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.
— Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.
— Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

   La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, quien recabará de la dirección de la Escuela de Música la elaboración de un informe sobre el cumplimento de los requisitos enumerados en el apartado anterior.
 

   Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.



Capítulo 9
Estructura organizativa del centro.


   Dirección de la Escuela Municipal de Música.—Este  Art. 23. cargo lo ejercerá la persona que ocupe la plaza de director/a de la banda municipal de música de Guadalix de la Sierra junto a la banda y a “big-band” de la Escuela Municipal de Música y será nombrado por el alcalde del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

   Competencias del director/a:  Art. 24.

— Representar académicamente a la Escuela Municipal de Música.
— Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
— Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.
— Dirigir y coordinar todas las actividades de la escuela, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo. Las actividades deberán contar con el visto bueno de la Concejalía competente.
— Gestionar los medios materiales de la escuela.
— Convocar y presidir los actos y actividades académicos.
— Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos.
— Promover e impulsar las relaciones de la escuela con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
— Facilitar la información que se le requiera por las autoridades competentes sobre cualquier aspecto referente a la escuela.
— Elaborar junto al jefe de estudios y secretario/a el proyecto educativo y la programación general anual de la escuela, de acuerdo con las propuestas formuladas por el claustro.
— Elevar a las autoridades competentes la memoria anual sobre las actividades y situación general de la Escuela.
— Favorecer la convivencia del alumnado en la escuela y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interno y con los criterios fijados por la autoridad competente.
— Proponer las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.



Capítulo 10
Jefatura de estudios y secretaría.


   Será un docente que actuará como secretario/a para  Art. 25. levantar acta de las reuniones del centro convocadas por el director/a o por el claustro de profesores. Sus funciones serán:

— Tener actualizado el inventario del centro de acuerdo con las instrucciones referidas al respecto.
— Elaborar, siguiendo las directrices del director/a y jefe de estudios, cuantos documentos y publicaciones deban ser expuestos en el tablón de anuncios o entregadas al Ayuntamiento.
— Atender semanalmente los problemas y peticiones de profesores y alumnos del centro.
— Colaboración en la organización de actividades y difusión musical organizada por el Área de Cultura del Ayuntamiento.
— Participar junto con la dirección y jefatura de estudios en la elaboración de todos los proyectos relativos a la escuela, y en todos aquellos para los que sea requerido.
— Velar por el mantenimiento y buen uso del material de la Escuela en todos sus aspectos.
— Cualquier otra función que le pueda encomendar la dirección dentro de su ámbito de competencia.

Jefatura de estudios.—Sus funciones serán:  Art. 26.

— Coordinar y velar por la correcta ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos, en relación con la programación general del centro.
— Supervisar la adecuación de las aulas, espacios, instalaciones, material, equipamiento…
— Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación fijados por el claustro de profesores.
— Coordinar la acción tutelar de orientación de los alumnos estableciendo horarios específicos de tutorías y atención a padres y alumnos.
— Atender semanalmente los problemas y peticiones de alumnos del centro.
— Colaboración en la organización y desarrollo de actividades del centro.
— Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que sean propias de la escuela, así como en aquellas que sean programación propia del área de cultura y que por su interés complementen el proyecto de la Escuela.
— Coordinar y elaborar con la dirección, la ejecución de la programación anual, la memoria anual, así como en toda colaboración relativa a proyectos docentes que se le requiriesen.



DISPOSICIÓN FINAL


   El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, según lo establecido en el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.


ANEXO 1
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/SOLICITUD DE ADMISIÓN

ANEXO 2
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/MATRÍCULA CURSO 2006-2007

ANEXO 3.a
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-INSTRUMENTO

ANEXO 3.b
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-INSTRUMENTO

ANEXO 3.c
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-INSTRUMENTO

ANEXO 3.d
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-INSTRUMENTO

ANEXO 3.e
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-INSTRUMENTO

ANEXO 4.a
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-GRUPO

ANEXO 4.a
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-GRUPO

ANEXO 4.a
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE ALUMNOS-GRUPO

ANEXO 5.a
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL DOCENTE

ANEXO 6
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO

ANEXO 6
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO

ANEXO 7
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO/SOLICITUD DE ABONO DE TASAS EN METÁLICO
Guadalix de la Sierra, 2007.
(03/8.988/07)
 

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* Próximas actuaciones:

21/12/13 Concierto Navidad en Meco.

04/01/14 Concierto en Oropeda (TO)

APERTURA DE LA NUEVA CAFETERIA DE LA ESCUELA

ULTIMAS MODIFICACIONES
 

*>Añadidas fotos de la procesión del Pilar y del Auditorio Madrid-Arena en la Sección Privada de Galería.

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